Reclamación de deudas
Si tienes una deuda pendiente de cobro y el deudor no responde a tus requerimientos, es importante actuar cuanto antes. En nuestro bufete en Salamanca te asesoramos en cada etapa de la reclamación. Primero intentaremos resolver el impago de forma extrajudicial, y si no es posible, acudiremos a la vía judicial. Así recuperarás lo que te deben sin gastar más tiempo ni dinero del necesario.
¿Qué deudas puedes reclamar?
Si has emitido una factura por un producto o servicio y el cliente no ha pagado en plazo, puedes reclamarla legalmente. Tramitamos reclamaciones de facturas impagadas tanto a particulares como a empresas, con vía amistosa o judicial si es necesario.
El impago de alquileres puede reclamarse de forma legal, incluyendo mensualidades, suministros y fianza. Además, si el arrendatario no abandona la vivienda, se puede iniciar el desahucio por impago. Actuamos con rapidez en Salamanca para proteger tus derechos como propietario.
Abogados, médicos, arquitectos y otros profesionales pueden reclamar sus honorarios si el cliente no paga tras la prestación del servicio. Estas deudas prescriben en 3 años, por lo que es importante no dejar pasar el tiempo.
Los préstamos entre particulares son reclamables aunque no haya contrato notarial. Basta con tener alguna prueba, como una transferencia o mensajes. Si te deben dinero y no te lo devuelven, puedes reclamarlo con garantías legales.
Estos documentos permiten exigir el pago directamente en el juzgado. Si tienes uno que ha vencido y no se ha cobrado, es importante actuar rápido antes de que prescriba. Podemos ayudarte a iniciar el procedimiento de reclamación.
Requerimiento extrajudicial de pago
El primer paso para reclamar una deuda es el requerimiento extrajudicial. Consiste en enviar al deudor una carta formal donde se detalle la deuda y se le dé un plazo para pagar (usualmente 7-15 días). En el requerimiento se advierte que, si no paga, se iniciarán acciones legales. Este escrito sirve de aviso y puede interrumpir la prescripción de la deuda (reinicia el cómputo del plazo).
Pasos típicos en el requerimiento extrajudicial:
Medios fehacientes: burofax y notario
Para que el requerimiento sea eficaz, conviene usar medios fehacientes. Los más habituales son:
Burofax de Correos: Servicio que certifica el envío y la entrega (con fecha). Tiene un coste moderado y puede realizarse online. Es la forma más común de enviar requerimientos.
Requerimiento notarial: El notario levanta acta de requerimiento de pago. Es más formal y caro que el burofax, pero muy útil entre empresas. Garantiza la fehaciencia por ser documento público.
Correo certificado con acuse: Opción más económica, que también sirve para demostrar la entrega.
Email certificado: Algunos sistemas permiten enviar correos electrónicos con acuse de recibo oficial.
Estos medios interrumpen la prescripción de la deuda. Esto quiere decir que, al notificarse el requerimiento, el plazo para reclamar se reinicia desde cero. Por ello, conviene actuar antes de que se agote el plazo legal para evitar perder el derecho a reclamar.
Plazos para reclamar una deuda
La prescripción es el plazo máximo que el acreedor tiene para exigir una deuda. En España, tras la reforma de 2015 del Código Civil,los plazos más habituales son:
Deudas personales generales (compra-venta, préstamos, facturas): 5 años. (Art. 1964 CC).
Rentas de alquiler impagadas: 5 años desde el vencimiento de cada renta.
Honorarios profesionales y servicios prestados: 5 años (misma regla general).
Letras de cambio, pagarés y cheques: 3 años desde el día de su vencimiento o presentación.
Pago de salarios: 1 año (plazo específico para trabajadores).
Deudas con la Administración: 4 años (según la Ley General Presupuestaria).
Recuerda que la prescripción se interrumpe por actos de reclamación (como el burofax) o por iniciar un proceso judicial. Cada vez que la interrumpes, el plazo comienza a contar de nuevo.
¿Necesitas ayuda para reclamar tu deuda?
Ejemplo práctico: Si un arrendador reclama el pago de varias mensualidades de alquiler atrasadas desde enero de 2020, podría hacerlo hasta enero de 2025 (5 años). Sin embargo, si ya envió un burofax en 2022, ese acto interrumpió la prescripción y le permitiría reclamar incluso después de 2025, ya que el plazo empieza de nuevo tras la notificación.
Reclamación judicial de la deuda
Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor sigue sin pagar, es necesario acudir al Juzgado. Existen varias vías según la cantidad y las pruebas:
Si tras realizar un requerimiento extrajudicial el deudor continúa sin pagar, será necesario acudir a los tribunales. Existen diferentes vías judiciales para reclamar la deuda, y la elección de una u otra dependerá de las características del caso, como la documentación disponible o la cuantía reclamada. En todos los procedimientos es altamente recomendable contar con abogado y procurador. Si el juzgado estima la demanda, se dictará una resolución que reconoce el derecho al cobro, y en caso de impago voluntario, podrá solicitarse la ejecución forzosa, lo que incluye el embargo de bienes, cuentas bancarias u otros activos del deudor para recuperar lo adeudado.
En cualquiera de estos procedimientos, es muy recomendable contar con abogado y procurador. Si el juzgado dicta sentencia favorable, el deudor deberá pagar la deuda, más intereses de demora legales y las costas del proceso.
En caso de oposición o en juicios verbales/ordinarios, la sentencia final también permite la ejecución forzosa. Tras la sentencia firme, se pueden embargar bienes (dinero, vehículos, inmuebles, etc.) hasta satisfacer el importe reclamado.