Prestamos Abusivos de Vehiculos
Reclamación de préstamos abusivos y usurarios de vehículos
La usura en préstamos para coches afecta a un porcentaje muy elevado de los préstamos personales que se conceden para financiar la compra de un vehículo.
Además, estos préstamos para vehículos no solo se caracterizan por la usura en los intereses, sino también por la falta de transparencia del contrato.
¿Cuándo existe usura en los intereses de un préstamo para vehículos?
Las principales financieras siguen cobrando intereses que superan el 12% cuando se financia la compra de un vehículo. Este tipo de préstamos hay que diferenciarlos de los conocidos “REVOLVING”, ya que presentan otras particularidades, las cuales los convierten en usurarios.
Uno de los puntos característicos de estos préstamos es el tipo de interés y el plazo de amortización: Un ejemplo claro sería el siguiente: Un préstamo de un vehículo con un tipo de interés del 12,8% puede no ser usurario si el plazo de devolución es inferior a 5 años, pero si lo será cuando sea superior.
Esto es consecuencia del tipo medio de intereses conforme a las tablas que publica el Banco de España, y que el Tribunal Supremo fijo como elemento de comparación para determinar si había o no usura en una tarjeta REVOLVING, en su sentencia del 4 de marzo de 2020; y posteriormente estableció que debe haber 6 puntos de diferencia, cuando se trata de tarjetas REVOLVING (Sentencia Tribunal Supremo del 15/02/23).
Un préstamo para adquirir un vehículo, formalizado en el año 2018, con un tipo de interés del 12,36% y un vencimiento a 72 meses, es usurario y por lo tanto nulo.
Si revisamos las Tablas del Banco de España, podemos comprobar como el tipo medio de interés de operaciones a plazo superior a 5 años, a lo largo del año 2018, fue de entre el 4,12% y el 4,68%, por lo tanto el 12,36% aplicado, supera en más de doble el tipo de interés medio, y siguiendo el criterio del Supremo en aplicación de la Ley Azcarate de nulidad de contratos de préstamos usurarios; y además supera los 6 puntos (aunque no se trata de una tarjeta REVOLVING), conforme al criterio del Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de febrero de 2023; por lo tanto será nulo por usura.
Los créditos para comprar coches pueden tener intereses usurarios, que son nulos por usura, y conlleva a tener que devolver sólo el principal recibo al comprar el coche, sin intereses ni comisiones.
Para conseguir esta nulidad, hay que reclamar a la entidad financiera que concedió el préstamo para la compra del vehículo, y como probablemente desestimen la reclamación, haya que presentar demanda en el Juzgado. Con muchas posibilidades de que salga bien y se anule el contrato.
La consecuencia de los intereses usurarios en préstamos de vehículos es la nulidad del contrato y por solo tener que devolver el principal recibido sin intereses. En algunos casos puedes reducir la deuda pendiente y en otros recuperar los intereses pagados en exceso.
Sentencia estimada por usura en préstamos para vehículos.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Lliria (Valencia), en sentencia de fecha 5 de abril de 2023, anula un préstamo de coche del Banco Santander por usura en los intereses. Se trataba de un préstamo de 6.000 € con unos intereses del 13,41% TAE a pagar en 60 meses.
La sentencia dice:
«Por lo tanto, la T.A.E aplicada en el contrato, de 13’410% supera la aplicada en el momento que para el negocio jurídico en concreto era de 4’804%, por lo tanto, duplica la T.A.E aplicada en el momento de contratación sin que por la entidad bancaria se haya acreditado que existieran una situación de especial riesgo para su operación que justifique lo elevado de los intereses aplicados son desproporcionados, excesivos, y por tanto usurarios, y como consecuencia de ello, procede declarar la nulidad del préstamo por ser usurario, y el prestatario solo deberá devolver el principal del préstamo que reste por reembolsar, las cantidades dispuestas por el demandado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de 1908, que establece: «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.»
FALLO DE LA SENTENCIA: «Declaró la nulidad del contrato de préstamo suscrito en mayo de 2017, por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, condenando al BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por esa declaración con los efectos legales inherentes a la misma y, consecuencia el cliente únicamente tendrá que restituir a la entidad la cantidad recibida no amortizada aplicando los intereses pagados a la amortización del capital y si la cantidad pagada por el actor supera el capital dispuesto, BANCO SANTANDER deberá devolver la diferencia más los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidades estas que se determinarán en ejecución de sentencia.»