Reclamación de deudas

Cómo reclamar una deuda

Cuando se ha reclamado el pago al deudor en un sinfín de ocasiones, se han escuchado ya todas las excusas habidas y por haber, y el deudor sigue sin pagar, hay que ponerse manos a la obra. El acreedor sin, necesidad de acudir directamente a los tribunales (aunque en algunas ocasiones será la mejor opción) puede realizar varias actuaciones para conseguir cobrar.

Requerimiento extrajudicial para reclamar una deuda

La primera vía para reclamar una deuda (enlazar al área secundaria reclamación de cantidad cuando esté) es realizar un pago. Consiste simplemente en enviar una carta al deudor exigiéndole pagar en un plazo determinado. Además se le informa que, de no cumplir, se acudirá a los tribunales.

Este requerimiento puede realizarse por cualquier medio (carta, correo electrónico, SMS, etc), aunque siempre es conveniente utilizar medios fehacientes (que dejan constancia de la fecha de envío de la carta, de su fecha de recepción por el destinatario, y de su contenido). Los medios fehacientes más utilizados son el burofax (que puede realizarse en cualquier oficina de correos por un coste relativamente bajo), y el requerimiento notarial (para el que hay que acudir a cualquier oficina notarial con un coste superior).

Si el deudor contesta el requerimiento y paga, asunto solucionado. Puede suceder que el deudor ofrezca llegar a algún tipo de acuerdo: reconocer la deuda, fijar un calendario de pagos, pagar con una quita (perdonando parte de la deuda), etc. En estos casos, hay que documentar bien el acuerdo que se alcanza para, en el caso de que el deudor vuelva a incumplir, poder acudir a los tribunales con todas las garantías de éxito.

Plazos para poder reclamar las deudas

Existen plazos, transcurridos los cuales, ya no se puede realizar una reclamación de la deuda. Es lo que se conoce como prescripción, que es un instituto jurídico que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones.

Diferentes normas regulan distintos plazos de prescripción atendiendo a la clase de deuda. Los más relevantes, sobre todo por lo habitual de su alegación, serían los siguientes:

  • Las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años (por ejemplo, la acción para exigir el pago del precio de una compraventa).
  • Las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años.
  • Las acciones para reclamar honorarios profesionales prescriben a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes.
  • La acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años si se trata de reclamar al firmante.

A pesar de lo señalado, es conveniente aclarar que los plazos de prescripción para la reclamación de las deudas pueden interrumpirse, y vuelven a contar de nuevo desde el principio. Para ello puede hacerse una reclamación extrajudicial al deudor (por cualquier medio fehaciente como antes se ha señalado), o presentar en el juzgado una papeleta de conciliación o una demanda judicial (por cualquiera de los procedimientos que veremos a continuación).